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 Franquicias por Sectores Minimizar


    
 En este número Minimizar


    

Hacia la completa liberalización del comercio minorista (IIª Parte)

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Continuamos el artículo publicado en el anterior número de nuestra revista en relación a la liberalización del comercio minorista, y en esta ocasión abordamos los cambios que el Real Decreto-Ley 20/2012 supone en las actividades de promoción.

En la edición anterior de Emprender Franquicias y Negocios dedicábamos este espacio al impacto del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en la regulación del comercio minorista. Esta disposición, convertida ya en ley, ha traído numerosos e importantes cambios, entre los destaca la subida de los tipos de IVA, la ya comentada modificación del régimen horario y, como veremos en esta ocasión, importantes cambios en relación las actividades de promoción de ventas, es decir, rebajas, saldos, liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de las ventas.

Con ello se pretende, según se afirma en la Exposición de Motivos, liberalizar el ejercicio de la actividad comercial, dando la posibilidad de realizar a un mismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial cualquier tipo de actividad de promoción de ventas, de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otras ofertas comerciales.
Para facilitar el análisis y debida comprensión de los cambios, estimamos adecuado remitirnos al tenor literal de cada uno de los preceptos de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista afectados:

I.- Posibilidad de simultanear diversas actividades de promoción de ventas. En este punto, el artículo 18 de la ley sigue definiendo y manteniendo la distinción conceptual y régimen jurídico propio de cada una de las actividades de promoción de ventas: ventas en rebajas (arts. 24 a 26), ventas en oferta o promoción (art. 27), venta de saldos (art. 28), ventas en liquidación (arts. 30 y 31), ventas con obsequio (arts. 32 y 33) y ofertas de venta directa.

Ahora se añade un nuevo apartado al artículo 18 con la siguientes redacción:

«4. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información».

II.- Supresión de limitaciones. Con esto nos referimos al nuevo apartado añadido al artículo 20 (dedicado a la expresión del precio anterior), en los siguientes términos:

«3. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.»

III.- Liberalización de la temporada de rebajas.  Este es quizá el cambio más notable en la práctica con la desaparición de las tradicionales “temporadas de rebajas” y la posibilidad de rebajar productos durante todo el año con la más absoluta de las libertades para le comerciante. Para una mejor comprensión de las diferencias, optamos por la transcripción literal de las versiones anterior y actual:

Regulación anterior:
1.- Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.

2. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes

Regulación actual:
«Artículo 25. Temporada de rebajas.
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.»

IV.- Ventas en promoción. En este punto, el régimen se mantiene en lo sustancial, si bien se añade una importante novedad en le nuevo texto del artículo 27.2:  la posibilidad de ser adquiridos por el comerciante para este exclusivo fin, lo que sin duda abre interesantes posibilidades para el sector para organizar el aprovisionamiento de sus establecimientos.


V.- Venta de saldos. En relación con los saldos tampoco cambia el concepto ni los límites previstos en el artículo 28 para la diferenciación de la mercancía y la protección del consumidor pero sí desaparece la limitación que contenía el apartado tercero que exigía  que los productos perteneciesen al comerciantes seis meses antes de la fecha de inicio de la venta de los citados saldos, lo que sin duda añade un plus de flexibilidad a esta modalidad de promoción de artículos en desuso, obsoletos, etc.

VI.- Ventas en liquidación. Se mantiene en esencia el actual concepto y principales características de estas ventas, incluido el listado de causas de liquidación, descritas de manera exhaustiva y tasada o la obligación de informar al público de la causa de la liquidación, si bien se amplían y flexibilizan los plazos de duración de liquidación y se simplifica el régimen. Dice el actual artículo 31:

1.- La duración máxima de la venta en liquidación será de un año

2.- No procederá efectuar una liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuanto esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial  o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

Es significativa la expresión subrayada que, sin ninguna duda, da libertad al comerciante para reestructurar las gamas de producto comercializadas, facilitando las acciones adaptativas en los actuales momentos de crisis y rápida sucesión de cambios en el comportamiento del consumidor.

Si desea profundizar en la temática, contacte con el equipo de FDS Group en el  TLF 902 40 11 22 o en  fds[arroba]fdsconsulting.net

  Mariano Palacios
07/11/2012
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