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 Franquicias por Sectores Minimizar


    
 En este número Minimizar


    

Hacia la completa liberalización del comercio minorista (Iª parte)

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 El sector del retail vive momentos convulsos. Las tensiones que durante años han generado vivas discusiones sobre el modelo de distribución minorista (libertad de horarios, periodos de rebajas, restricciones de todo tipo…) se han resuelto abruptamente “por decreto” en medio de la peor crisis económica de las últimas décadas.

En BOE del pasado 14 de julio fue publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La batería de medidas propuesta por el ejecutivo por esta vía urgente, ha sido convalidada en el Congreso de los Diputados operando, con rango de ley, diversas modificaciones de numerosas leyes en vigor.

Nos centraremos, muy brevemente en las principales modificaciones, tanto de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y, sobre todo,  de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en tanto que este texto constituye el instrumento normativo básico para la regulación de la franquicia y del retail.

Si tuviésemos que resumir los principales cambios podríamos afirmar que se liberalizan los horarios comerciales para que el sector comercial pueda adaptar su oferta a los periodos de mayor interés comercial. Con esta finalidad, se amplía el horario máximo de apertura comercial en días laborables de 72 horas semanales a 90 horas; se introduce plena libertad horaria para los pequeños y medianos comercios; se eleva el mínimo de domingos y festivos de apertura, de 8 a 10, a partir del 1 de enero de 2013; y se fijan criterios objetivos a efectos de calendario, se definen criterios básicos para la determinación de las zonas de gran afluencia turística en municipios o zonas que cumplan con unos criterios básicos objetivos y se liberalizan las rebajas.

Demasiadas novedades para ser analizadas en profundidad en un solo artículo; por ello dedicaremos esta entrada a los horarios, dejando para una próxima entrega el estudio de la liberalización en materia de promociones, rebajas y demás ofertas especiales.
El RD-ley 20/2012 dedica su artículo 27 a modificar diversos aspectos en materia de horarios comerciales. Transcribimos a continuación –obviando las referencias legales- los principales cambios:

1.- El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las CC.AA a menos de 90 horas.

2.- El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.

3.- Las CC.AA podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

4.-  Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

5.- La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada CC.AA para su respectivo ámbito territorial.

6.- Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados anteriores, las CC.AA deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

  •  a) la apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
  • b) la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.
  • e) la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la        Comunidad Autónoma.
  • d) la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad


7.- Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

8.- También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

9.- Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

10.- La reforma también establece mecanismos y criterios objetivos para que las CC.AA puedan determinar las “zonas de gran afluencia turística” a propuesta de los ayuntamientos.

11. Dentro de los límites marcados por la presente Ley, las CC.AA podrán regular específicamente los horarios comerciales de los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales, así como los que presten servicios de esta naturaleza.»

Finalmente, se contiene la siguiente disposición a modo de cierre:

En caso de que las CC.AA decidan no hacer uso de la opción de restringir los horarios (siempre con el límite mínimo de 90 horas semanales), se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos
Habrá que estar pues al desarrollo concreto que de estas medidas haga cada Comunidad Autonómica si bien podemos afirmar ya, sin miedo a equivocarnos, que el ejercicio del comercio minorista y el patrón de compra de los consumidores no volverán a ser los mismos.

  Mariano Palacios, Abogado de FDS Group
03/08/2012
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