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El comercio minorista y la garantía de las obligaciones contractuales (I)

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Iniciamos con éste una serie de artículos que pretenden analizar los problemas derivados de la actual situación económica por la que atraviesa el comercio minorista en nuestro país y, al mismo tiempo, dar a conocer el funcionamiento de las herramientas o mecanismos jurídicos para intentar paliar sus efectos.

Nadie puede ignorar la gravísima situación económica por la que atraviesa Europa y, en particular España y las graves dificultades que deben afrontar las empresas.  Por su importancia e incidencia en al día a día de las redes comerciales deben destacarse dos: por un lado la falta de crédito bancario y de liquidez general del sistema y por otro – en directa relación- el incremento de la morosidad hasta niveles determinantes del colapso financiero de las empresas afectadas.

Como conocen todos nuestros lectores, el contrato de franquicia es un contrato de los denominados “de tracto sucesivo”, esto es, dotado de estabilidad y constituido por una serie de obligaciones recíprocas preordenadas a mantenerse o producir periódicamente efectos a lo largo del tiempo. De entre estas obligaciones nos centraremos, por razones obvias, en las de contenido económico y en las diversas posibilidades que el ordenamiento jurídico ofrece a las partes para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.

Para concretar un poco más, podemos dividir o clasificar las principales obligaciones económicas a cargo del franquiciado en tres grupos:

    1.- El pago del canon del canon de entrada u otras cantidades con carácter previo o simultáneo  a la firma del contrato.
    2.- El pago de royalties u otras cantidades periódicas (ej. Canon de publicidad) derivado de la ejecución del propio contrato.
    3.- Las obligaciones económicas derivadas de actos de suministro de bienes o prestación de servicios por el Franquiciador.

Antes de pasar a un análisis individualizado, conviene recordar la importancia de algo tan obvio como sistemáticamente desatentido por el Franquiciador: el ‘intuitu personae’ o especial consideración a las características personales/empresariales del candidato a ingresar en la cadena como factor determinante de la firma del contrato. Efectivamente,  una buena parte de las insolvencias y resoluciones anticipadas de contrato por esta causa no son una circunstancia sobrevenida e ‘imprevisible’ sino la concreción de una inviabilidad inicial no percibida o, en muchos casos, asumida y consentida en pro de la consecución de uno determinados objetivos de expansión de la red.

OBLIGACIONES INICIALES. Como ya se ha avanzado, existen determinadas obligaciones económicas de cumplimiento previo o simultáneo a la firma del contrato de franquicia y anterior al inicio de las operaciones. Entre las más comunes hallamos:

    a) El pago del canon o derecho de entrada

    b) La adquisición del stock inicial o, en su caso, del paquete de inicio (herramientas, consumibles, elementos de packaging, etc).

    c) Los gastos necesarios para el acondicionamiento del local y la adaptación del mismo al concepto visual de la cadena (rótulos, mobiliario, etc). Se da la circunstancia que, en ocasiones, es la propia central franquiciadora o sus proveedores homologados quienes dan soporte al franquiciado en estas tareas.

Nótese que en todos los casos enumerados, puede afirmarse que se trata de obligaciones relacionadas con la inversión o puesta en marcha de un negocio que aún ha comenzado y por tanto sin ninguna conexión con aspectos tales como el volumen de ventas, la respuesta del público, la rentabilidad, la estructura de márgenes, etc. En consecuencia, no hay excusa posible para el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío por parte del franquiciado.  Si se detecta la más mínima dificultad en estos momentos, la única opción sensata es no seguir adelante. No tiene ningún sentido firmar o, en su caso, debe resolverse lo actuado antes de pasar adelante sin perjuicio de las dificultades que puedan derivarse de los gastos o inversiones ya realizados.

El inversor o candidato a ingresar en la cadena  que no cuente con los recursos financieros necesarios para sufragar las inversiones y gastos iniciales de entrada a la red debe ser rechazado sin más trámite, pues la práctica totalidad de las aperturas realizadas en esas condiciones fracasan sin haber alcanzado el punto de equilibrio. La experiencia demuestra que es mejor no crecer que crecer mal.

Como principales recomendaciones prácticas o, en otras palabras, como conductas frecuentes que deben evitarse a toda costa podemos destacar por su frecuencia:

    • El pago fraccionado del canon de entrada. Como ya se ha dicho, el inversor que ni siquiera puede asumir esta obligación íntegra y con carácter previo no debe entrar en la cadena, por razones obvias. Como modalidad especialmente perniciosa de esta forma de actuar, puede destacarse el aplazamiento “condicionado”, ya sea a la percepción de la formación, a la consecución de objetivos comerciales, a la apertura de puntos de venta adicionales, etc.  En estos casos, no sólo existe un indicio de insuficiencia financiera, no sólo se produce una traslación de la tensión de tesorería a la esfera patrimonial del Franquiciador, sino que se entra en un escenario de inseguridad jurídica en relación con el cumplimiento de la condición de que se trate.

    • La utilización pagarés u otros títulos valores. Variante del fraccionamiento especialmente contraindicada en la actualidad sobre todo teniendo en cuenta la tasa de impagos y la práctica desaparición de la negociación bancaria de efectos comerciales.  

    • La entrega al franquiciado de mercadería o  starter packs (paquetes de arranque) de cualquier en cualquier otro régimen que no el pago al contado o con garantía equivalente. Dejando fuera supuestos de alzamiento o similares, debemos insistir en la naturaleza indiciaria de la solvencia que caracteriza a estas inversiones u obligaciones iniciales.
 

  Mariano Palacios
21/02/2012
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