RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FRANQUICIA
Normas aplicables a la relación de franquicia
A fin de facilitar el acercamiento al amplio y variado conjunto de normas jurídicas que, en mayor o menor medida, afectan a los acuerdos de franquicia, conviene comenzar por definir esta figura.
La legislación española nos proporciona una ayuda muy escasa a la hora de definir la relación de franquicia, ya que el artículo 62 de la Ley 7/1996 sobre Ordenación del Comercio Minorista –único precepto con rango de ley que alude a la misma- elude cualquier referencia a su naturaleza o régimen jurídico. El legislador no se refiere pues al contrato de franquicia sino a “la actividad comercial de franquicia” que define como “aquella que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios”.
Ha sido la jurisprudencia la que poco a poco ha ido arrojando luz sobre la cuestión pudiéndose definir el contrato de franquicia como "contrato atípico que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas -franquiciador- otorga a la otra -franquiciado- el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica”[1]
Desde una perspectiva menos técnica, resulta sin embargo muy útil la descriptiva definición que contiene el Código Deontólogico Europeo de la Franquicia[2] aplicable en España, en cuyo artículo 1 se define la franquicia como “un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes, el Franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador dispone el derecho e impone a sus Franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos. El derecho así concedido autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito suscrito por las partes a este efecto.
De lo expuesto hasta aquí puede extraerse una primera conclusión: el contrato de franquicia es un contrato atípico. Ello quiere decir, en síntesis, que la figura no posee una caracterización unívoca (como por ejemplo poseen la compraventa, el arrendamiento, el seguro, el préstamo, etc.) careciendo asimismo de una regulación integral en una norma positiva. En consecuencia será la autonomía de la voluntad de las partes, plasmada en el contrato, la que configure el concreto contenido de la relación[3] en el marco de unos principios generales.
Puede concluirse en segundo lugar que en la relación de franquicia confluyen una gran variedad de prestaciones recíprocas que podrían incardinarse en otros tantos contratos o instituciones típicas (ej. suministro, propiedad intelectual, industrial, etc, de manera que –de modo diferente en cada caso- serán de aplicación normas o conjuntos de normas que regulan negocios jurídicos y contratos típicos.
Asimismo, le serán aplicables al franquiciador y al franquiciado todas y cada una de las normas que disciplinan cualquier actividad empresarial, ya sea de orden administrativo, fiscal, laboral, seguridad social, etc.
Finalmente, como tercera conclusión, hemos de destacar la atención que el legislador nacional y comunitario ha prestado a las redes de distribución en régimen de franquicia con el fin de salvaguardar determinados intereses dignos de protección por los poderes públicos: libre competencia, libertades económicas comunitarias o protección de los consumidores y usuarios, entre otras.
Sobre estas tres conclusiones, trataremos de establecer una breve enumeración de las principales normas susceptibles de incidir en una relación de franquicia estándar[4]:
A) Normativa específica
• Ley 7/1996, 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (Cap. VI)
• RD 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
· RD 419/2006, de 7 de abril, por el que se modifica el RD 2485/1998, de 13 de noviembre relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores.
B) Normativa general y conexa
• Código Civil (aprobado por RD de 24 de julio 1889), en especial su Libro IV dedicado a las obligaciones y contratos en general y a los diferentes contratos típicos.
• Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885).
• Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas y su Reglamento de ejecución aprobado por RD 687/2002, de 12 de julio.
• Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes.
• RD legislativo 1/1996 de 12 de abril, Texto refundido Ley de Propiedad Intelectual.
• Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal.
• Con carácter general, toda la normativa societaria: Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDleg 1564/1989); Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; Ley Concursal (22/2003); Estatuto de los Trabajadores, etc.
• También con carácter general deberán ser tenidas en cuentas las disposiciones autonómicas y locales en materia de licencias administrativas, horarios comerciales, etc
D) Mercado, competencia y consumidores
• Reglamento CE nº 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la Aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas Categorías de Acuerdos Verticales y Prácticas Concertadas.
• Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
• RD legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, Texto refundido de la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
• Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
[1] SSTS 27-9-1996; 30-4-1998, 21-10-2005 entre otras.
[2] Elaborado por la Federación Europea de la Franquicia (E.F.F.)
[3] Ver el artículo “La importancia de un buen contrato” en F&N
[4] Se omite la cita de normas expresamente derogadas, o cuyo contenido haya sido incorporado o sustituido por otras. (Ej. el Reglamento (CEE) nº 556/89 de la Comisión de 30 de noviembre de 1988 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de «know-how»; o el Reglamento (CEE) nº 4087/88 de la Comisión de 30 de noviembre de 1988 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia).
Vea también el Código Deontológico Europeo de la Fanquicia.
Franquicias y Negocios